📰¿La Constitución del Ecuador protege a los delincuentes o garantiza el Estado de Derecho?
En los últimos años, el debate sobre la Constitución ecuatoriana ha resurgido con fuerza. Diversas voces —incluido el propio gobierno— afirman que su diseño “beneficia a la delincuencia” y obstaculiza la lucha contra el crimen. Sin embargo, ¿qué tan cierto es esto desde una perspectiva jurídica y no política?
Este artículo presenta un análisis técnico y neutral de la Carta Magna vigente, revisando sus principios de debido proceso, prisión preventiva, hábeas corpus y garantías constitucionales. El objetivo es entender si realmente el texto constitucional favorece la impunidad o, por el contrario, cumple su función esencial: proteger los derechos sin debilitar la justicia.
1) Qué dice la Constitución vigente sobre proceso penal y libertad personal
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Debido proceso (art. 76): consagra garantías para toda persona procesada: presunción de inocencia, derecho a defensa, plazos razonables, motivación de las decisiones, etc. Estas son garantías estándar en constituciones democráticas modernas. OEA+2SciELO+2
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Medidas cautelares y prisión preventiva (art. 77): la prisión preventiva es excepcional y subsidiaria frente a otras medidas; su finalidad es asegurar la comparecencia y la investigación, no anticipar pena. Si el juez no motiva bien, la medida cae. Esto es diseño de “Estado de derechos y justicia”, no un privilegio para el delito. Core+2biblioteca.defensoria.gob.ec+2
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Hábeas corpus (art. 89): protege frente a privaciones de libertad ilegales o arbitrarias y tutela la integridad de las personas privadas de libertad. La Corte Constitucional ha recordado su objeto y límites. Sacc
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Extradición: hasta abril de 2024 la Constitución impedía extraditar a ecuatorianos; tras el referendo 2024 se enmendó el art. 79 y hoy sí se permite con condiciones (p. ej., sin pena de muerte, vía juez competente). Wikipedia
Además de la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales desarrolla estas acciones (hábeas corpus, etc.). OEA
Nota clave
La Constitución fija principios y límites; la aplicación recae en fiscales, jueces y policías, y en el COIP (ley penal) y gestión del sistema de justicia. Decir que “la Constitución beneficia a delincuentes” confunde reglas de debido proceso con problemas de implementación o de capacidad estatal.
2) ¿Estas reglas “benefician” a la delincuencia?
Lo que sí hacen
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Protegen contra detenciones arbitrarias y decisiones sin motivación (estándar internacional). Si la Fiscalía no sustenta o el juez no motiva, las medidas caen —eso no es “beneficio”, es control de legalidad. OEA+1
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Exigen que la prisión preventiva sea excepcional; su abuso ha sido criticado académicamente tanto por uso excesivo como por mala fundamentación que provoca revocatorias. Redalyc+1
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El hábeas corpus se ha usado, a veces mal, para litigar condiciones o legalidad de la detención; hay estudios que documentan usos indebidos y la necesidad de criterios más uniformes, pero su finalidad es evitar abusos estatales, no favorecer el crimen. Dialnet+1
Lo que no hace
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No libera “automáticamente” a personas procesadas por delitos graves. Las liberaciones suelen obedecer a errores procesales, falta de evidencia o motivación, o a que la autoridad no cumple requisitos legales (por ejemplo, plazos o cadena de custodia). Eso es gestión judicial y fiscal más que un “beneficio” constitucional. SciELO
3) Contexto empírico: el auge delictivo reciente no coincide con cambios constitucionales
Los homicidios subieron de forma abrupta desde 2021 por expansión de crimen organizado y control carcelario, con un pico en 2023 (≈47 por 100.000) y leve descenso en 2024 (≈39 por 100.000), aún muy alto. Esto ocurrió sin cambios constitucionales mayores hasta el referendo de 2024, lo que sugiere factores exógenos (rutas del narcotráfico, prisiones, corrupción, capacidad estatal) más que el texto de 2008. oeco.padf.org+2oeco.padf.org+2
4) Cambios recientes orientados a seguridad (2024–2025)
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Referendo 21-abr-2024: permitió extradición de ecuatorianos, fortaleció el rol de FF. AA. en apoyo interno y endureció respuestas penales y operativas en varios puntos. France 24+1
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Reformas 2025: la Asamblea aprobó un paquete “antibandas” con penas más altas y mayores facultades operativas; hay debate sobre controles y derechos. Reuters
5) Conclusión estrictamente técnica
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La Constitución de 2008, como otras cartas democráticas, no está diseñada para “beneficiar a delincuentes” sino para limitar el poder punitivo del Estado y garantizar juicios justos. Sus reglas (debido proceso, prisión preventiva excepcional, hábeas corpus) son estándares comparables a la región y al derecho internacional. OEA+1
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Los problemas que se señalan como “puertas giratorias” suelen derivar de fallas de gestión (investigación deficiente, motivación judicial insuficiente, corrupción, congestión procesal) y de dinámicas criminales (bandas, cárceles, economías ilícitas), no del diseño constitucional per se. acaps.org+1
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Cuando el país decidió endurecer herramientas (extradición, rol militar, penas), lo hizo vía enmiendas y reformas legales, compatibles con la Constitución (tras el referendo 2024). Eso confirma que el propio marco constitucional no impide políticas más severas, siempre que respeten estándares de derechos. Wikipedia
6) Recomendaciones técnicas si se busca mejorar resultados sin sacrificar garantías
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Unificar criterios de hábeas corpus (reglas claras sobre procedencia y estándares probatorios; evitar su uso como “apelación camuflada”). Dialnet+1
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Protocolos de motivación para prisión preventiva y medidas alternativas, con auditoría de calidad de resoluciones. SciELO
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Gestión fiscal y policial: fortalecer cadena de custodia, investigaciones financieras, y litigio estratégico para que las causas no caigan por vicios formales. (Contexto de crimen organizado). acaps.org
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Evaluaciones ex-ante/ex-post de reformas penales: medir impacto real en delitos violentos y congestión judicial, evitando sobrerreacción punitiva que no reduce homicidios. (Evidencia comparada y reportes 2023–2025). oeco.padf.org+1
Fuentes nucleares (texto constitucional y doctrina)
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Texto constitucional y compendios: OEA/Registro Oficial; LEXIS Ecuador. OEA+2Ministerio del Ambiente+2
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Doctrina/estudios: debido proceso y prisión preventiva; críticas sobre uso del hábeas corpus. Dialnet+3SciELO+3Core+3
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Criterio de la Corte Constitucional sobre hábeas corpus. Sacc
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Referendo 2024 y resultados. Wikipedia+1
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Datos de violencia/homicidios: OECO/PADF, HRW, Primicias (síntesis de cifras). Primicias+3oeco.padf.org+3
🔍 Conclusión:
Tras un análisis cuidadoso, se puede afirmar que la Constitución ecuatoriana no fue creada para proteger a los delincuentes, sino para garantizar que el Estado ejerza su poder punitivo dentro de los límites de la ley y el respeto a los derechos humanos. Las normas sobre debido proceso, hábeas corpus o prisión preventiva buscan evitar abusos, no promover impunidad.
El verdadero desafío no radica en la letra de la Constitución, sino en cómo se aplican sus principios: una justicia lenta, investigaciones deficientes o decisiones judiciales sin motivación sólida son los factores que erosionan la confianza ciudadana. Reformar la Constitución sin fortalecer las instituciones podría ser solo un cambio simbólico, no una solución real.
En definitiva, más que eliminar garantías, el país necesita mejorar la capacidad técnica, ética y operativa del sistema judicial y de seguridad. Solo así se logrará una justicia que sea, al mismo tiempo, eficaz frente al delito y respetuosa de los derechos que sostienen nuestra convivencia democrática.
💬 Reflexión final:
Antes de culpar a la Constitución, es necesario preguntarnos:
“¿Queremos un Estado más fuerte o un Estado más justo?”
Quizás la verdadera respuesta esté en encontrar el equilibrio entre ambos.